Esta es una de las preguntas que se deberían hacer todos los propietarios de viviendas que vayan a realizar una reforma integral en su casa y que, además, deberían conocer antes de empezar a realizar los trabajos, para saber qué cobertura legal pueden tener en caso de que haya algún contratiempo durante la ejecución de los trabajos.
En principio todas las reformas de viviendas, incluso las de pequeño calado como puede ser la reforma de un baño, están sujetas a la ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que entró en vigor en el año 2006.
La protección legal que tienes al contratar una reforma integral en Madrid se establece en modos de garantías. En la ley de Ordenación de la Edificación se establecen plazos de garantía diferentes para cada oficio interviniente en la reforma, van en función de la importancia de los daños causados por la parte intervenida. Estos plazos son:
- 10 años de garantía por daños que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural de la vivienda. Es evidente que está incluida en esta garantía las reformas hechas en muros de carga, pilares, vigas, forjados o cargaderos estructurales. Pero, además, estos daños incluyen también humedades provocadas por una incorrecta impermeabilización o por el uso de materiales inadecuados.
- 3 años de garantía por vicios que afecten a la habitabilidad. Como pueden ser defectos en las instalaciones de electricidad, fontanería, calefacción, aire acondicionado, etc… Cualquier cosa que pueda afectar a que la vivienda sea habitable como indica en el nombre.
- 1 año por los daños derivados de una deficiente ejecución en los acabados de la vivienda. Como pueden ser por ejemplo alicatados, pinturas, solados de madera, etc…
Fuera de esta ley, y como complemento a la ley del consumidor, también tienen dos años de garantía todos los productos que te vendan en esa reforma. Es decir, en el caso concreto del alicatado, el material tendría dos años de garantía y la forma de colocarlo y la sujeción del mismo tendría 1 año de garantía. En otro caso, por ejemplo la caldera, el aparato en sí tendría dos años de garantía mínimo por ley y la forma de colocarla y su funcionamiento correcto tendrían 3 años de garantía según la Ley de Ordenación de la Edificación.
Como indica la ley, esto son plazos mínimos de garantía y no deben influir a otro acuerdo privado que puedas firmar en el contrato de la reforma que hagas con la empresa que te vaya a realizar la reforma. Por ejemplo, nosotros en ANR damos un año de garantía TOTAL, es decir, si se te funde una bombilla, nosotros nos encargamos de quitarla y ponerle una nueva, no tienes que hacer nada, pues una cosa es el producto y otra la mano de obra de sustitución que en este caso la ley no la contempla como garantía para según qué cosas.
Es importante que se comunique de forma fehaciente a la empresa de reformas los defectos detectados dentro del plazo estipulado por la ley ya que, si estos defectos se comunican con posterioridad, no vamos a ser capaces de discernir si están dentro de la garantía o quedan excluidos. Aunque nosotros de forma puntual reparamos esos defectos que puedan surgir sin coste alguno para nuestros clientes, como pueden ser fisuras aparecidas en los techos o ajustes producidos por un mal uso.
Para poder acceder a estas garantías, debemos tener la obra muy bien documentada: día de inicio, fotografiando el avance, día final de obra y comienzo de las garantías, etc… Todo esto nos va a ayudar a reclamar de forma legal los desperfectos que puedan surgir en nuestra vivienda originados por un defecto de ejecución.
Ni que decir tiene que debemos disponer de licencia de obras que, como es lógico, se tiene muy en cuenta en algún que otro tema legal que hemos tenido que ayudar a clientes y lo cual siempre recomendamos que se obtenga. Incluso nosotros nos encargamos de realizar los trámites para facilitar todo lo posible a nuestros clientes la obtención de la misma.
Estos son todos los consejos que te podemos dar desde ANR en cuanto a la protección legal que tienes al contratar una reforma integral de tu hogar en Madrid. Esperamos que te haya sido de ayuda pero, si necesitas más ayuda o quieres hacernos una consulta puntual ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos encantados.