La de primera ocupación es un documento administrativo que entrega el Ayuntamiento de cada ciudad y que justifica que un inmueble ha sido finalizado correctamente siguiendo con los requisitos mínimos necesarios y, por lo tanto, es apta para su ocupación. La licencia de primera ocupación es un documento necesario y obligatorio para vender y escriturar una vivienda.

Cuando queremos realizar una obra nueva, tenemos que obtener una serie de licencias municipales. ¿Cuáles necesitas en caso de realizar una reforma de vivienda? Te lo contamos en este otro artículo. Las dividimos en dos grandes grupos:

Al inicio de la obra (las necesarias para comenzarlas).

Son los permisos de obra (tanto mayor como menor) necesarios que solicita cada Ayuntamiento, así como todos los documentos secundarios necesarios como puede ser la licencia de ocupación de vial público para la instalación del contenedor de obra.

A la finalización de las obras (las necesarias para poder escriturar la vivienda).

La más importante es la licencia de primera ocupación. La cual nos pedirá el notario para poder realizar la declaración de obra nueva de la vivienda.

En este artículo nos centraremos en la licencia de primera ocupación. Cuando una obra se termina se emite por parte de la empresa constructora el certificado final de obra, documento que acredita que éstas se han realizado conforme se especifica en el permiso de obra concedido. Con ese certificado (importante que esté visado por parte de la entidad colegial), el propietario del inmueble tiene que solicitar la licencia de primera ocupación para que se pueda realizar una inspección por parte de los técnicos municipales para acreditar que la obra ejecutada se ajusta al proyecto presentado. Si la revisión es favorable, el Ayuntamiento concederá la licencia de primera ocupación.

Son necesarias en los siguientes casos:

  • Las edificaciones de obra nueva.
  • Los cambios de uso de los edificios.
  • El incremento de número de viviendas en un edificio.
  • La transformación de locales comerciales a vivienda.
  • Las nuevas implantaciones, ampliaciones o modificaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario abreviado, previstas en el Anexo II.2 apartado 2.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

Ahora es normal que nos entre la siguiente duda:

¿Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad?

¿es lo mismo? No. Ambos certificados son muy importantes, pero debes saber que, en realidad, es la cédula de habitabilidad la que debes de encargarte de gestionar personalmente si necesitas vender o alquilar. El documento lo expide la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la vivienda y acredita que reúne los requisitos mínimos para ser habitada. Este certificado era obligatorio en Madrid para cualquier trámite que afectase al inmueble. Sin embargo, se ha publicado su cancelación en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) nº153 de 28 de junio de 2018, el Decreto 111/2018, de 26 de junio, por el que se suprime la cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Como conclusión la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación son documentos similares, pero no igual. El segundo caso es el documento que se entrega para viviendas de nueva construcción.

Desde Alto Nivel Reformas nos ponemos a su disposición para resolver cualquier cuestión. No dude en contactar con nosotros y le informaremos de lo que necesite.

 

Sofía Cosío

Arquitecto | Gestión de Proyectos