A la hora de solicitarnos presupuestos de reformas, muchos clientes tienen dudas respecto a qué tipo de IVA se les va a aplicar a la hora de pagar. La determinación del tipo de IVA en España no está ligada a si se solicita un presupuesto de reforma integral, o si ésta es una reforma de vivienda parcial. Depende fundamentalmente de la obra concreta que se va a realizar, y de la condición del destinatario. Desde ANR queremos explicar en qué casos es de aplicación el IVA reducido del 10% en nuestros presupuestos de reformas.

Para ello lo primero que vamos a hacer es diferenciar 2 tipos generales de reforma: obras de rehabilitación y obras de renovación o reparación de viviendas.

Obras de Renovación/Reparación

Aplicamos el IVA reducido cuando se cumplan los TRES requisitos siguientes:

  • Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial ni profesional), y utilice la vivienda particularmente. También se aplica el IVA reducido si el destinatario es una comunidad de propietarios.
  • Que la construcción o última rehabilitación de la vivienda donde se van a realizar las obras de renovación/reparación, se haya terminado por lo menos dos años antes de que se empiecen las nuevas.
  • Que el coste de los materiales utilizados en la obra no supere el 40% de la base imponible del total del presupuesto de la reforma. Algunos ejemplos de proyectos de renovación o reparación:
    • Albañilería, fontanería, carpintería y pintura.
    • Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, climatización y protección contra incendios.
    • Mejora de comportamiento energético, reduciendo su demanda energética.
    • Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.

Para cualquier aclaración al respecto no dudes en contactar con nosotros. En ANR estaremos encantados de poder ayudarte ofreciéndote nuestro mejor asesoramiento y servicio, así como te elaboraremos un presupuesto de reforma detallado y sin compromiso.